Regulación ·

La nueva ley de crédito al consumo llega tarde: qué cambia si estás en ASNEF

La Comisión Europea ha abierto la segunda fase del expediente contra España por no adaptar a tiempo la directiva de crédito al consumo. El texto español, que pone techo a la TAE, sigue en anteproyecto.

Por Bruno Velázquez · 4 min de lectura

La Comisión Europea ha enviado a España un dictamen motivado, la segunda fase de un procedimiento de infracción, por no haber adaptado todavía la directiva europea de crédito al consumo. España tenía hasta el 20 de noviembre de 2025 para hacerlo y ahora dispone de dos meses para responder. No está sola: el mismo aviso, publicado el 1 de octubre, ha llegado a otros quince países.

La fecha que importa es otra. La directiva obliga a que las nuevas normas se apliquen desde el 20 de noviembre de 2026, dentro de un mes. Y la ley española que debe recogerlas todavía no ha salido del Gobierno: sigue siendo un anteproyecto.

En qué punto está la ley española

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo el 7 de enero de 2026 y lo sometió a audiencia pública hasta el 30 de enero. El último paso público es el informe de la CNMC, fechado el 1 de octubre. Antes de aplicarse, el texto tiene que volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley y pasar por las Cortes, donde puede cambiar.

Así que conviene leer lo que sigue como lo que es: lo que propone el Gobierno, no una norma en vigor.

Qué propone el texto

  • Un techo general a la TAE. Se calcularía sumando al tipo medio del crédito al consumo un margen que depende del importe: 15 puntos para préstamos de hasta 1.500 euros, 10 puntos entre 1.500 y 6.000 euros, y 8 o 6 puntos por encima de 6.000 euros, según el plazo. El Banco de España publicaría los límites cada trimestre.
  • Un tope provisional del 22 %. Mientras no se aprueba el reglamento con esos tramos, ninguna operación nueva podría superar el 22 %. Ese límite también se aplicaría a la liquidación de las tarjetas revolving que ya existen.
  • Reglas propias para los minicréditos, los llamados créditos de alto coste: al menos tres cuotas mensuales, un interés máximo del 4 % al mes y una comisión de hasta el 5 %, con un máximo de 30 euros.
  • Solo podrían prestar entidades registradas y supervisadas por el Banco de España. Un contrato firmado con un prestamista no autorizado sería nulo.
  • Consulta obligatoria del historial crediticio antes de conceder cualquier crédito.

El propio Gobierno pone un ejemplo: un microcrédito de 300 euros a 30 días cuesta hoy de media unos 103 euros. Con la norma, el coste máximo sería de 40 euros devolviéndolo en tres meses, y de 20 euros si se devuelve a los 30 días.

Lo que dice la CNMC

El informe de Competencia apoya la reforma, pero pide que los límites de precio se basen en la realidad del mercado español y en los costes efectivos de las entidades. Advierte de que la rigidez en los precios y en el acceso a los datos puede frenar la competencia, y propone dar más libertad en los créditos de alto coste, por ejemplo para permitir devolverlos antes sin estar atado a una amortización gradual.

Si tu deuda viene de una revolving

El tope del 22 % para liquidar las revolving existentes es la parte que más puede notar quien está en un fichero por una tarjeta de este tipo. Mientras la ley no se apruebe, el camino sigue siendo el de ahora: revisar si los intereses que te cobraron eran desproporcionados, porque si la deuda se anula, sales del fichero. Lo explicamos paso a paso en cómo salir de ASNEF.

Y si necesitas dinero ahora

Compara siempre la TAE y, sobre todo, el importe total que vas a devolver, que es la cifra que de verdad te cuesta. Como referencia, el ejemplo oficial de la entidad con la que trabajamos es de 300 euros a 66 días con un coste de 45,26 euros: lo tienes desglosado en préstamo de 300 euros con ASNEF. Y desconfía de cualquiera que te pida dinero por adelantado: con la ley actual ya es una señal de estafa, y con la nueva, además, el contrato con un prestamista no registrado sería nulo.

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