Lo que dice el Código Civil

¿Cuándo prescribe una deuda? Plazos y trampas

Por regla general, cinco años. Pero el plazo se reinicia cada vez que el acreedor te reclama o tú reconoces la deuda, y no se aplica solo: hay que alegarlo. Te explicamos cómo funciona y cómo comprobar si la tuya ya ha prescrito.

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La regla general: cinco años

Una deuda prescribe cuando el acreedor deja pasar el tiempo sin reclamarla. El artículo 1964 del Código Civil fija cinco años para las deudas personales que no tienen un plazo especial, como un préstamo, una tarjeta o una factura. Se cuentan desde que el acreedor podía exigirte el pago, es decir, desde el vencimiento.

Hasta octubre de 2015 ese plazo era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco, con efectos desde el 7 de octubre de 2015.

Las deudas que se pagan por años o en plazos más cortos, como las cuotas mensuales o los alquileres, también prescriben a los cinco años, cada una desde su propio vencimiento (artículo 1966).

Fuente: Ley 42/2015, que reduce a cinco años el plazo general de prescripción (BOE). Disposición final primera y transitoria quinta.

La trampa

Tres cosas que reinician el plazo desde cero

El artículo 1973 del Código Civil enumera lo que interrumpe la prescripción. Cuando pasa, el reloj vuelve a empezar.

Una demanda

Si el acreedor te reclama en un juzgado antes de que se cumpla el plazo, la prescripción se interrumpe.

Una reclamación fuera del juzgado

Un burofax, una carta o un correo que demuestre que te reclamaron el pago. Lo que cuenta es que lo puedan probar.

Que tú reconozcas la deuda

Pagar una parte, firmar un acuerdo o reconocerla por escrito. Es la trampa más común con las deudas antiguas.

Fuente: Código Civil, texto consolidado (BOE). Artículos 1964, 1966, 1969 y 1973.

Caso por caso

Cuándo prescribe tu deuda

Tu deudaPlazo
Vencida después del 7 de octubre de 2015Cinco años desde el vencimiento, si nadie la ha reclamado ni la has reconocido.
Vencida antes del 7 de octubre de 2015Cinco años contados desde el 7 de octubre de 2015, alargados por la suspensión del estado de alarma: si no hubo reclamaciones, prescribió como tarde hacia finales de diciembre de 2020.
De cuotas (préstamo, tarjeta)Cada cuota impagada tiene su vencimiento. Si te declararon vencido todo el préstamo, cuenta desde esa fecha.
Te la reclamaron por burofax hace dos añosEl plazo se reinició ese día: te quedan unos tres años, si no hay nuevas reclamaciones.
La vendieron a una empresa de recobroEl plazo sigue siendo el mismo: que cambie el acreedor no lo reinicia. Lo que sí cuenta es si la nueva empresa te la reclamó de forma demostrable.

Orientativo. Si te demandan, la prescripción la tienes que alegar tú en el procedimiento.

Fuente: Real Decreto 537/2020, artículo 10: fin de la suspensión de los plazos de prescripción (BOE). Suspensión del 14 de marzo al 4 de junio de 2020.

Si te llaman por una deuda muy antigua

No pagues nada ni firmes ningún acuerdo en esa llamada. Pide que te envíen por escrito el origen de la deuda, el importe y las reclamaciones que dicen haberte hecho. Con eso podrás comprobar si ha prescrito. Pagar «una parte para cerrar el tema» puede contar como reconocer la deuda.

Prescripción y ASNEF: dos relojes distintos

Mucha gente cree que, si la deuda prescribe, sale del fichero, o que si sale del fichero ya no debe nada. No es así:

  • El fichero tiene su propio límite: cinco años desde el vencimiento de la deuda, y no se reinicia aunque te la reclamen.
  • La prescripción decide si te la pueden seguir exigiendo, y sí se reinicia con cada reclamación.

Así que puedes salir de ASNEF y seguir debiendo, o deber algo prescrito que ya no aparece en ningún fichero.

¿Y si la deuda que te tiene ahí dentro no fuera del todo tuya?

Si tu impago viene de una tarjeta revolving o de un crédito con intereses desproporcionados, puede que sea reclamable. Y si se anula la deuda, sales del fichero.

Cómo salir de ASNEF

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la prescripción de deudas

Por regla general, cinco años desde que el acreedor podía exigirte el pago. Es el plazo del artículo 1964 del Código Civil desde la reforma de octubre de 2015; antes eran quince. Algunas deudas tienen plazos especiales, y el plazo vuelve a empezar cada vez que te reclaman.

No. La prescripción no borra la deuda automáticamente: te permite oponerte si te la reclaman. Si te demandan, tienes que alegarla tú; si no lo haces, el juez no la aplicará por su cuenta.

Una reclamación del acreedor fuera de los tribunales sí interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a contar desde cero. Por eso es clave saber si esa reclamación existió y si la pueden demostrar. Una llamada sin rastro es difícil de probar; un burofax, no.

Puede interpretarse así. Pagar una cuota o firmar un acuerdo son actos de reconocimiento de la deuda, y el reconocimiento interrumpe la prescripción. Si crees que una deuda está prescrita, no pagues ni firmes nada hasta comprobarlo.

Pasan al plazo nuevo de cinco años contado desde la reforma, el 7 de octubre de 2015. Como los plazos de prescripción estuvieron suspendidos por el estado de alarma del 14 de marzo al 4 de junio de 2020, si nadie las reclamó, prescribieron como tarde hacia finales de diciembre de 2020.

Son dos plazos distintos. En ASNEF no pueden tenerte más de cinco años desde el vencimiento, aunque la deuda siga viva y aunque te la reclamen. Calcula tu fecha con la calculadora de ASNEF.

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