Regulación ·
Si tu ex no paga la pensión de alimentos, el Estado te adelanta ahora hasta 300 euros al mes por hijo
Un real decreto-ley publicado en el BOE el 21 de octubre triplica el anticipo que paga el Estado cuando no se abona la pensión de alimentos de un menor. Para muchas familias puede ser la diferencia entre llegar a fin de mes o tener que pedir prestado.
Por Bruno Velázquez · 3 min de lectura
Cuando un juez fija una pensión de alimentos para un hijo y el otro progenitor no la paga, el Estado puede adelantar ese dinero a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Hasta ahora el tope era de 100 euros al mes por hijo y durante un máximo de 18 meses. Desde el 1 de noviembre de 2026, el tope pasa a 300 euros al mes por hijo y se puede cobrar hasta que el hijo cumpla 18 años.
El cambio lo aprobó el Consejo de Ministros el 20 de octubre dentro del Real Decreto-ley 31/2026, que se publicó en el BOE el 21 de octubre y entró en vigor ese mismo día.
Qué cambia exactamente
El real decreto-ley modifica el reglamento del Fondo, el Real Decreto 1618/2007. Los puntos clave son tres:
- Cuantía. Se anticipa la cantidad mensual que fijó el juez, con un máximo de 300 euros por cada hijo beneficiario. Si la pensión reconocida es menor, se cobra esa cantidad, no los 300 euros.
- Duración. Desaparece el límite de 18 meses. El anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos, con el límite de que el hijo cumpla 18 años según el Gobierno, y salvo que el derecho se extinga por alguna de las causas que prevé el reglamento.
- Quien ya lo cobra no tiene que hacer nada. La Administración revisará de oficio los anticipos vigentes para aplicarles el nuevo tope. Las solicitudes que estén pendientes se resolverán ya con la cuantía nueva.
Como todo real decreto-ley, tiene que ser convalidado por el Congreso, o por su Diputación Permanente, en los 30 días siguientes a su publicación. Mientras tanto está en vigor.
Quién puede pedirlo
El anticipo es para hijos menores con una pensión de alimentos reconocida por un tribunal español que no se está pagando. Se pide para casos de divorcio, separación, nulidad o procesos de filiación o alimentos. Además:
- El menor tiene que ser español o de otro país de la Unión Europea y residir en España. Los menores de otros países pueden pedirlo si residen legalmente en España y lo han hecho durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Los ingresos anuales de la familia no pueden superar el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 si hay un hijo. El coeficiente sube 0,25 por cada hijo más.
- Antes hay que haber pedido al juzgado que ejecute la sentencia, y que esa ejecución no haya dado resultado.
Cómo se pide
La solicitud la presenta quien tiene la guarda y custodia, con el modelo oficial. Hoy gestiona el Fondo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Necesitarás:
- La sentencia o resolución judicial que fija la pensión.
- El justificante de que pediste la ejecución en el juzgado.
- La certificación del juzgado de que la ejecución no ha dado resultado.
- El libro de familia o el certificado de nacimiento del menor y, si es extranjero, los documentos de residencia.
La Administración tiene tres meses para resolver, o dos en el procedimiento de urgencia. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se puede entender aprobada. El dinero se cobra desde el mes siguiente a la solicitud, así que conviene no retrasarla.
Ten en cuenta dos obligaciones: debes comunicar en 30 días cualquier cambio en tu familia o en tus ingresos, y el anticipo no se puede cobrar a la vez que otra ayuda pública con la misma finalidad. Si das datos falsos, tendrás que devolverlo.
Si aun así necesitas dinero
Si mientras se resuelve tu solicitud no llegas, compara bien antes de firmar nada. Los créditos pequeños y rápidos salen caros si se renuevan mes a mes; lo explicamos en minicréditos con ASNEF. Si estás en un fichero y tienes una urgencia, en estoy en ASNEF y necesito dinero repasamos las opciones, de la más barata a la más cara.